Artículo 12 de Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. La solicitud se turnará a la Junta de Coordinación Política, la cual decidirá su procedencia. Para tal efecto, la Junta observará:
I. Si se trata de uno de los supuestos considerados como una cuestión política;
II. Si se acompaña de los documentos requeridos, y III. Si la cuestión planteada no es de índole constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.