Artículo 13 de Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Ley Reglamentaria de la Fracción VI del Artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Si la Junta de Coordinación Política al valorar la situación motivo de la intervención, infiere que se han dado o puedan darse hechos de violencia, lo hará en su caso del conocimiento de la Comisión Permanente, a fin de que convoque a la Cámara de Senadores a un período de sesiones extraordinarias, conforme a la fracción IV del artículo 78 Constitucional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.