Código Civil estatal

Artículo 15 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima

Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 15.- En los lugares donde no exista autoridad judicial, las Tesorerías Municipales podrán recibir los depósitos y otorgar las constancias a que se refiere el Articulo anterior.

TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Se deroga la Ley de Inquilinato del Estado de Colima aprobada por el H. Congreso del Estado mediante Decreto No. 34 del Día 29 de abril de 1932.

ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ley surtirá sus efectos al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".

ARTICULO TERCERO.- El impuesto predial y los derechos por agua que causen los inmuebles arrendados se pagarán conforme a las tasas y tarifas establecidas al entrar en vigor esta Ley o al que tengan al ser arrendados, sin que varíen mientras así se encuentren y esté el monto mensual del arrendamiento dentro de los porcentajes señalados por el Artículo 3o. de esta Ley.

La Gobernadora Constitucional del Estado dispondrá se publique circule y observe.

Dado en el Recinto del Poder Legislativo, a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

Diputado Presidente, PROFR. JUAN MESINA ALATORRE.- Rúbrica.- Diputado Secretario, IGNACIO CUEVA MARTINEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario, LIC. CUAUHTEMOC CHAVEZ RIOS.- Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.

Palacio de Gobierno, Colima, Colima, a 27 de noviembre de 1984.

La Gobernadora Const. del Estado, LICDA. GRISELDA ALVAREZ.- Rúbrica.- El Secretario Gral. de Gobierno, LIC. CARLOS DE LA MADRID VIRGEN.- Rúbrica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima?

En los lugares donde no exista autoridad judicial, las Tesorerías Municipales podrán recibir los depósitos y otorgar las constancias a que se refiere el Articulo anterior. TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Se deroga la…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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