Artículo 15 de Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima
Ley Reglamentaria del Artículo 2288 del Código Civil del Estado — Colima · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15.- En los lugares donde no exista autoridad judicial, las Tesorerías Municipales podrán recibir los depósitos y otorgar las constancias a que se refiere el Articulo anterior.
TRANSITORIOS ARTICULO PRIMERO.- Se deroga la Ley de Inquilinato del Estado de Colima aprobada por el H. Congreso del Estado mediante Decreto No. 34 del Día 29 de abril de 1932.
ARTICULO SEGUNDO.- La presente Ley surtirá sus efectos al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Colima".
ARTICULO TERCERO.- El impuesto predial y los derechos por agua que causen los inmuebles arrendados se pagarán conforme a las tasas y tarifas establecidas al entrar en vigor esta Ley o al que tengan al ser arrendados, sin que varíen mientras así se encuentren y esté el monto mensual del arrendamiento dentro de los porcentajes señalados por el Artículo 3o. de esta Ley.
La Gobernadora Constitucional del Estado dispondrá se publique circule y observe.
Dado en el Recinto del Poder Legislativo, a los diecinueve días del mes de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.
Diputado Presidente, PROFR. JUAN MESINA ALATORRE.- Rúbrica.- Diputado Secretario, IGNACIO CUEVA MARTINEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario, LIC. CUAUHTEMOC CHAVEZ RIOS.- Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Palacio de Gobierno, Colima, Colima, a 27 de noviembre de 1984.
La Gobernadora Const. del Estado, LICDA. GRISELDA ALVAREZ.- Rúbrica.- El Secretario Gral. de Gobierno, LIC. CARLOS DE LA MADRID VIRGEN.- Rúbrica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.