Artículo 11 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11. El Comité sesionará de manera ordinaria tres veces al año y de manera extraordinaria cuando así se requiera.
La presidencia del Comité, por conducto de la Secretaría Técnica, convocará a las sesiones ordinarias al menos con cinco días hábiles de anticipación y, con cuarenta y ocho horas, tratándose de sesiones extraordinarias.
En las sesiones del Comité se tomará en cuenta los resolutivos del Consejo Nacional de Autoridades Educativas que adopte en materia de mejora continua de la educación.
Título Tercero Del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización Capítulo I Del derecho a la formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.