Artículo 10 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10. El Comité mediante mayoría simple del voto de sus integrantes presentes en la sesión correspondiente y a iniciativa de su presidencia, nombrará a la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité, quien también auxiliará a la Comisión en su calidad de Secretaría Ejecutiva.
La Junta podrá proponer a la presidencia del Comité, perfiles de personas para los efectos del párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.