Artículo 9 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. El Comité estará integrado por:
I. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública, quien lo presidirá;
II. La Junta, cuya persona que la presida coordinará las actividades del Sistema;
III. Las personas titulares de las subsecretarías que formen parte de la Secretaría;
IV. La persona titular de la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
V. Las Presidencias de las Comisiones de Educación del H. Congreso de la Unión;
VI. Un representante de las instituciones de formación inicial docente;
VII. Un representante del Consejo Técnico, diferente a la persona que presida la Junta, y VIII. Un representante del Consejo Ciudadano.
La presidencia del Comité, invitará de manera permanente a representantes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de la Función Pública y del Instituto Nacional de las Mujeres a las sesiones, de igual forma podrá invitar a representantes de instituciones públicas, de organismos públicos autónomos, así como a docentes, especialistas, y demás actores sociales involucrados en el proceso educativo que puedan contribuir al logro de los fines del Sistema, que asistirán con voz, pero sin voto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.