Ley federal

Artículo 2 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2. La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia.

A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria y en lo conducente, la Ley General de Educación, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su reglamento y demás ordenamientos en materia educativa, así como lo dispuesto en los tratados internacionales sobre el derecho a la educación celebrados por el Estado mexicano.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación?

La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría y la Comisión, en sus respectivos ámbitos de competencia. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma…

¿Está vigente el artículo 2?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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