Ley federal

Artículo 3 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entiende por:

I. Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función social educativa en el tipo medio superior, los niveles que corresponda y su equivalente en las entidades federativas;

II. Autoridad Educativa Federal o Secretaría: a la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;

III. Autoridad educativa de los Estados y de la Ciudad de México: al ejecutivo de cada una de estas entidades federativas, así como a las instancias que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa;

IV. Comisión: a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;

V. Comité: al Comité consultivo y deliberativo de las acciones del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;

VI. Consejo Ciudadano: al Consejo Ciudadano referido en el último párrafo de la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VII. Consejo Técnico: al Consejo Técnico de Educación;

VIII. Junta: a la Junta Directiva de la Comisión;

IX. Ley: al presente ordenamiento;

X. Organismo descentralizado: a la entidad paraestatal, federal o local, con personalidad jurídica y patrimonio propio que imparta educación media superior;

XI. Reglamento: al Reglamento de la presente Ley;

XII. Sistema: al Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación;

XIII. Sistema Educativo Nacional: al constituido en términos de lo dispuesto en la Ley General de Educación, y XIV. Unidad del Sistema: a la Unidad del Sistema Nacional para la Carrera de las Maestras y los Maestros.

Título Segundo Del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación Capítulo I Del objeto y principios del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación?

Para efectos de esta Ley se entiende por: I. Autoridades de educación media superior: a la instancia de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal encargada del ejercicio de la función…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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