Ley federal

Artículo 32 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. Las personas que integren la Junta, deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. Ser especialista en investigación, política educativa, temas pedagógicos o experiencia docente en cualquier tipo o modalidad educativa;

III. Acreditar el grado académico de su especialidad, así como su experiencia en las materias referidas en la fracción II de este artículo;

IV. No haber sido dirigente de algún partido político o candidato a ocupar un cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación, y V. No haber sido Senador, Diputado Federal o local ni Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en los cuatro años anteriores a la designación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación?

Las personas que integren la Junta, deberán reunir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser especialista en investigación,…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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