Artículo 34 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. La persona que presida la Junta será nombrada por sus integrantes por un periodo de dos años y presidirá el Consejo Técnico. Su ausencia temporal será suplida por el integrante que la Junta determine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.