Ley federal

Artículo 35 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 35. Son facultades de la Junta:

I. Proponer, al titular del Ejecutivo Federal, para su consideración las modificaciones al Reglamento;

II. Establecer, con conocimiento del Sistema, la organización general de la Comisión y los manuales de función y procedimientos, así como las demás normas de aplicación general necesarias para el funcionamiento y operación de la Comisión;

III. Ratificar a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, de acuerdo con el artículo 10 de esta Ley;

IV. Aprobar el presupuesto, programas, proyectos, informes de actividades y estados financieros anuales de la Comisión y, en su caso, autorizar su publicación;

V. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;

VI. Aprobar los programas anuales de actividades de la Comisión;

VII. Aprobar los instrumentos, lineamientos, criterios, políticas y demás medidas y actos jurídicos a los que se refiere esta Ley necesarios para el cumplimiento del objeto de la Comisión;

VIII. Aprobar las acciones necesarias para formalizar la participación, colaboración y coordinación en materia de mejora continua de la educación con las autoridades educativas federal, de los Estados y de la Ciudad de México, instituciones académicas y de investigación, organizaciones sociales nacionales y extranjeras, así como con organismos internacionales, universidades o instituciones de educación superior;

IX. Nombrar y remover, a través de la Secretaría Ejecutiva, a las servidoras y los servidores públicos del nivel administrativo inferior inmediato al de éste;

X. Desahogar los asuntos relacionados con la aplicación de esta Ley, que sometan a su consideración sus integrantes, y XI. Las demás que confiera esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 35 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación?

Son facultades de la Junta: I. Proponer, al titular del Ejecutivo Federal, para su consideración las modificaciones al Reglamento; II. Establecer, con conocimiento del Sistema, la organización general de la Comisión y…

¿Está vigente el artículo 35?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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