Artículo 40 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 40. Corresponden a la presidencia de la Junta las facultades siguientes:
I. Coordinar los trabajos de la Junta;
II. Proponer y dar seguimiento a la agenda de trabajo de la Junta;
III. Supervisar la publicación, seguimiento y cumplimiento de los acuerdos de la Junta;
IV. Representar a la Comisión ante autoridades federales y locales, así como ante organismos nacionales e internacionales en las materias de su competencia;
V. Presentar, previo acuerdo de la Junta, los informes relacionados de las labores de la Comisión ante las instancias correspondientes, y VI. Las demás que le confiera la presente Ley o las derivadas de los acuerdos de la Junta.
Capítulo III Del Consejo Técnico de Educación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.