Artículo 39 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 39. Las personas integrantes de la Junta desempeñarán su función con autonomía y probidad, no podrán utilizar la información reservada o confidencial de que dispongan en razón de su cargo, salvo para el estricto ejercicio de sus funciones, ni divulgarla por cualquier medio.
Igualmente, las servidoras y los servidores públicos de la Comisión que asistan a las sesiones de la Junta deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, en caso contrario, serán acreedores a las responsabilidades que establezcan las disposiciones en la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.