Artículo 49 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 49. En el acta que se levante de las sesiones ordinarias o extraordinarias, quedarán consignados, si los hubiere, los acuerdos, así como el resumen de los asuntos tratados y las opiniones expresadas sobre cada uno.
La presidencia del Consejo Técnico deberá informar a la Junta el orden del día y los resultados de las sesiones ordinarias o extraordinarias.
Capítulo IV Del Consejo Ciudadano
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.