Ley federal

Artículo 50 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación

Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50. El Consejo Ciudadano es un órgano colegiado honorífico de consulta de la Comisión, constituido bajo el principio de máxima inclusión, cuyo propósito es facilitar la participación activa y armónica de los actores del proceso educativo y de los sectores social, público y privado en la mejora continua de la educación. Su función es conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de los trabajos que realice la Comisión, así como a las acciones para su difusión. Tendrá a su cargo la elaboración de un plan de gran visión educativa de carácter orientador para la formulación de los programas de mediano plazo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación?

El Consejo Ciudadano es un órgano colegiado honorífico de consulta de la Comisión, constituido bajo el principio de máxima inclusión, cuyo propósito es facilitar la participación activa y armónica de los actores del…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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