Artículo 51 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 51. El Consejo Ciudadano elegirá a la persona que lo presida, entre uno de sus miembros, por mayoría simple de sus integrantes. Se apoyará en la Secretaría Ejecutiva, quien tendrá el carácter de Secretaría Técnica de dicho Consejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.