Artículo 57 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. La Comisión contará con las siguientes áreas administrativas:
I. De evaluación diagnóstica;
II. De apoyo y seguimiento a la mejora continua e innovación educativa, y III. De vinculación e integralidad del aprendizaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.