Artículo 58 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 58. El objeto central del área de evaluación diagnóstica es establecer criterios que deban cumplir las instancias evaluadoras para los procesos valorativos, cualitativos y formativos de la mejora continua de la educación y proponer, diseñar y, en su caso, implementar evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional, así como estudios e investigaciones especializadas, orientadas a la mejora continua de los distintos niveles y modalidades de la educación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.