Artículo 62 de Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación
Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 62. La Comisión podrá suscribir los actos jurídicos que la Junta considere convenientes para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, con organizaciones de la sociedad civil, así como con instituciones y organizaciones privadas, nacionales e internacionales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.