Artículo 8 de Ley Reglamentaria del Artículo 6o. párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica
Ley Reglamentaria del Artículo 6o. párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones contenidas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.
CAPÍTULO II Del procedimiento para ejercer el derecho de réplica ante los sujetos obligados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.