Artículo 9 de Ley Reglamentaria del Artículo 6o. párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica
Ley Reglamentaria del Artículo 6o. párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del Derecho de Réplica · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. El procedimiento para ejercer el derecho de réplica deberá iniciarse, en todos los casos, a petición de parte.
Los promoventes con capacidad de ejercicio podrán actuar por sí o por medio de representante o apoderado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.