Artículo 20 de Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. Las concesiones y permisos, según sea el caso, terminan por:
I. Vencimiento del plazo establecido en la concesión o el permiso o las prórrogas que se hubieren otorgado;
II. Renuncia del titular;
III. Revocación;
IV. Rescate;
V. Desaparición del objeto de la concesión o permiso, y VI. Liquidación o quiebra de la concesionaria o permisionaria.
La terminación de la concesión o el permiso no extingue las obligaciones contraídas por el titular durante su vigencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.