Artículo 21 de Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. No ejercer los derechos conferidos en las concesiones o los permisos durante un periodo mayor de 180 días naturales, contado a partir de la fecha de su otorgamiento;
Fracción reformada DOF 26-01-2015 II. Ceder, gravar o transferir las concesiones o permisos, los derechos en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en esta Ley;
Fracción reformada DOF 26-01-2015 III. Si el concesionario o permisionario cambian de nacionalidad;
Fracción reformada DOF 26-01-2015 IV. Interrumpir el concesionario la operación de la vía férrea o la prestación del servicio público de transporte ferroviario, total o parcialmente, salvo en los casos expresamente permitidos por esta Ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas;
Fracción reformada DOF 26-01-2015 V. Ejecutar u omitir acciones que tengan como resultado impedir o limitar de forma injustificada el uso de los servicios de interconexión o de terminal, los derechos de paso o los derechos de arrastre obligatorios y los establecidos en términos de la presente Ley; así como obstaculizar o negar la conexión de espuelas o realizar cualquier otra acción u omisión que tenga como efecto impedir o limitar que el sistema ferroviario funcione como una ruta continua de comunicación de acuerdo con lo previsto en esta Ley;
Fracción reformada DOF 26-01-2015 VI. Ejecutar u omitir actos que impidan o tiendan a impedir la actuación de otros concesionarios o permisionarios que tengan derecho a ello;
Fracción reformada DOF 26-01-2015 VII. Incumplir con el pago de las indemnizaciones por daños que se originen en la prestación de los servicios;
Fracción reformada DOF 26-01-2015 VIII. Aplicar tarifas de flete o de servicios diversos superiores a las registradas ante la Agencia;
Fracción reformada DOF 26-01-2015 IX. En su caso, no otorgar o no mantener en vigor la garantía de cumplimiento de las concesiones o permisos, o las pólizas de seguro sobre daños a los pasajeros y a terceros en sus personas o bienes, a la carga y los que pudieran sufrir las construcciones, instalaciones, así como el equipo tractivo y de arrastre;
Fracción reformada DOF 26-01-2015 X. No mantener las vías férreas concesionadas de acuerdo con los estándares establecidos en los reglamentos o normas oficiales mexicanas, y Fracción adicionada DOF 26-01-2015 XI. En general, incumplir cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y en el título de concesión o permisos respectivos.
Fracción adicionada DOF 26-01-2015 Por solicitud de la Agencia, la Secretaría procederá de inmediato a la revocación de las concesiones y permisos en los supuestos de las fracciones I a III.
Párrafo reformado DOF 26-01-2015 En los casos de las fracciones IV a XI, la Secretaría, previa opinión de la Agencia, podrá revocar la concesión o el permiso cuando previamente hubiese sancionado al respectivo concesionario o permisionario, en tres ocasiones en un periodo de 5 años por la causa prevista en la misma fracción.
Párrafo reformado DOF 26-01-2015 Reforma DOF 26-01-2015: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.