Artículo 15 de Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 15. La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación abrirá un Registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan de acuerdo con esta Ley, en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.