Artículo 16 de Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 16. El Estado considerará las Asociaciones Agrícolas como organismo de cooperación y en consecuencia, éstas estarán obligadas a proporcionar todos los informes que les solicite la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, relativos a los servicios agrícolas.
Artículo reformado DOF 09-04-2012
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.