Artículo 4º de Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas
Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4º.- Los productores agrícolas de la República podrán reunirse en asociaciones de carácter local, regional y nacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.