Ley federal

Artículo 4º de Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas

Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas · Última reforma de referencia: 09-04-2012 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 4º.- Los productores agrícolas de la República podrán reunirse en asociaciones de carácter local, regional y nacional.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4º de Ley sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas?

Los productores agrícolas de la República podrán reunirse en asociaciones de carácter local, regional y nacional.

¿Está vigente el artículo 4º?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 09-04-2012. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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