Artículo 188 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188.- Al desaparecer alguno de los beneficiarios, su porción acrecerá por partes iguales la de los demás.
Fe de erratas al artículo DOF 13-09-1935. Recorrido (antes artículo 177) DOF 04-04-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.