Artículo 189 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 189.- Aun cuando renuncien a la herencia los descendientes, cónyuge supérstite, padres, abuelos o hermanos del asegurado, que sean beneficiarios, adquirirán los derechos del seguro.
Artículo recorrido (antes artículo 178) DOF 04-04-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.