Artículo 88 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 88.- El contrato será nulo si en el momento de su celebración, la cosa asegurada ha perecido o no puede seguir ya expuesta a los riesgos.
Las primas pagadas serán restituídas al asegurado con deducción de los gastos hechos por la empresa.
Fe de erratas al párrafo DOF 13-09-1935 El dolo o mala fe de alguna de las partes, le impondrá la obligación de pagar a la otra una cantidad igual al duplo de la prima de un año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.