Artículo 89 de Ley sobre el Contrato de Seguro
Ley sobre el Contrato de Seguro · Última reforma de referencia: 04-04-2013 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 89.- En caso de pérdida total de la cosa asegurada por causa extraña al riesgo, los efectos del contrato quedarán extinguidos de pleno derecho, pero la empresa aseguradora podrá exigir las primas hasta el momento en que conozca la pérdida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.