Ley federal

Artículo 26 de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 26.- Cuando haya varias Autoridades o Instituciones que reciban la Bandera Nacional en un Abanderamiento, éstas deben proceder de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley.

Artículo reformado DOF 11-05-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales?

Cuando haya varias Autoridades o Instituciones que reciban la Bandera Nacional en un Abanderamiento, éstas deben proceder de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley. Artículo reformado DOF 11-05-2018

¿Está vigente el artículo 26?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-04-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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