Artículo 27 de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 27.- Cuando las escoltas de las Autoridades o Instituciones desfilen con la Bandera Nacional, el abanderado se colocará la portabandera, de modo que la cuja caiga sobre su cadera derecha e introducirá el regatón de la asta en la cuja y con la mano derecha a la altura del hombro mantendrá la Bandera Nacional y cuidará que quede ligeramente inclinada hacia adelante, evitando siempre que toque el suelo.
Artículo reformado DOF 11-05-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.