Artículo 5o de Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales
Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 5o.- Toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente al modelo a que se refiere el Artículo 2o. de esta Ley, el cual no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia.
Artículo reformado DOF 21-01-2008
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.