Artículo 2o de Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado
Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado · Última reforma de referencia: 10-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2o.- Esta Ley regula la elaboración y venta de café tostado en:
I.- Grano o molido;
II.- Instantáneo, granulado, pulverizado y otras formas solubles;
III.- Concentrados; y IV.- Infusiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.