Ley federal

Artículo 2o de Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado

Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado · Última reforma de referencia: 10-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 2o.- Esta Ley regula la elaboración y venta de café tostado en:

I.- Grano o molido;

II.- Instantáneo, granulado, pulverizado y otras formas solubles;

III.- Concentrados; y IV.- Infusiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2o de Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado?

Esta Ley regula la elaboración y venta de café tostado en: I.- Grano o molido; II.- Instantáneo, granulado, pulverizado y otras formas solubles; III.- Concentrados; y IV.- Infusiones.

¿Está vigente el artículo 2o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-12-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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