Artículo 3o de Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado
Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado · Última reforma de referencia: 10-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley, se considera café puro aquel que no lleve ninguna mezcla.
Las mezclas de café y el café mezclado con otros productos observarán rigurosamente las normas que sobre información comercial y de calidad se elaboren y expidan, en los términos establecidos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, lo que podrá ser demostrado mediante los certificados de conformidad que para el efecto expidan los organismos de certificación acreditados y aprobados.
Párrafo reformado DOF 10-12-2004 Artículo reformado DOF 08-01-1974; 22-07-1991
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.