Ley federal

Artículo 5o de Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado

Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado · Última reforma de referencia: 10-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5o. El café tostado, exceptuando el café en grano y el molido a la vista del consumidor, sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados que ostenten clara y verazmente los siguientes datos:

Párrafo reformado DOF 08-01-1974; 22-07-1991; 10-12-2004 I. Nombre y dirección del titular y número del registro ante la Secretaría de Salud.

Fracción reformada DOF 10-12-2004 II.- Denominación y marca del producto;

III.- Peso o volumen neto del producto que contiene el envase; y IV. En el caso de café mezclado con otros productos, la información que requieran las normas a que se refiere el artículo 3 de esta Ley, la cual deberá exigir la declaración puntual de las sustancias o materia extraña que contenga y ostentar su porcentaje respecto del contenido de café tostado, con letra dos veces más grande que la palabra café; así como la mención de los aditivos incorporados para conservar el producto y las sustancias naturales que se le hayan extraído parcial o totalmente.

Fracción reformada DOF 08-01-1974; 22-07-1991; 10-12-2004 V.- Las demás que exijan las Leyes y Reglamentos aplicables.

Fracción adicionada DOF 08-01-1974. Reformada DOF 22-07-1991

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 5o de Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5o de Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado?

El café tostado, exceptuando el café en grano y el molido a la vista del consumidor, sólo podrá venderse en envases cerrados, sellados o precintados que ostenten clara y verazmente los siguientes datos: Párrafo…

¿Está vigente el artículo 5o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 10-12-2004. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.