Artículo 7o de Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado
Ley sobre Elaboración y Venta de Café Tostado · Última reforma de referencia: 10-12-2004 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7o.- Se prohíbe:
I.- Adulterar el café puro y venderlo como si se tratara de café puro;
Fracción reformada DOF 08-01-1974; 22-07-1991 II.- Elaborar o vender café tostado sin cumplir estrictamente con la o las normas a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley;
Fracción reformada DOF 08-01-1974; 22-07-1991 III.- Elaborar o vender productos cuya forma de presentación al público, haga suponer que se trata de café e induzca al error;
IV.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 22-07-1991 V.- (Se deroga).
Fracción derogada DOF 22-07-1991
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.