Artículo 2 de Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por tratados lo establecido por la Ley Sobre la Celebración de Tratados.
Estarán de acuerdo con la Constitución General de la República respetando:
I. Las garantías individuales, y II. La división de poderes, la distribución de facultades y las potestades de los órganos representantes del pueblo.
CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS SECCIÓN I DE LOS OBJETIVOS GENERALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.