Artículo 3 de Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. Para la aprobación de un tratado se observarán los siguientes objetivos generales:
I. Contribuir a mejorar la calidad de vida y el nivel de bienestar de la población mexicana;
II. Propiciar el aprovechamiento de los recursos productivos del país;
III. Promover el acceso de los productos mexicanos a los mercados internacionales;
IV. Contribuir a la diversificación de mercados;
V. Fomentar la integración de la economía mexicana con la internacional y contribuir a la elevación de la competitividad del país, y VI. Promover la transparencia en las relaciones comerciales internacionales y el pleno respeto a los principios de política exterior de la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SECCIÓN II OBJETIVOS PARTICULARES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.