Ley federal

Artículo 70 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70. En caso de que un extranjero se presente en un lugar destinado en México al tránsito internacional de personas y solicite se le conceda asilo político, la Secretaría determinará si la solicitud corresponde a un posible caso de condición de refugiado o de asilo político. En este último supuesto, informará de inmediato a la Secretaría de Relaciones Exteriores de tal situación, debiendo remitir los datos que lo identifiquen, así como las razones que exponga para sustentar su solicitud.

Artículo adicionado DOF 30-10-2014 CAPÍTULO IV DEL RETIRO Y RENUNCIA DEL ASILO POLÍTICO Capítulo adicionado DOF 30-10-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político?

En caso de que un extranjero se presente en un lugar destinado en México al tránsito internacional de personas y solicite se le conceda asilo político, la Secretaría determinará si la solicitud corresponde a un posible…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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