Ley federal

Artículo 71 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político

Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político · Última reforma de referencia: 18-02-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 71. La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los siguientes casos:

I. En los que se acredite que el asilado ocultó o falseó la información proporcionada;

II. Por realizar actos en territorio nacional que constituyan un riesgo o amenaza para la seguridad nacional;

III. Cuando existan razones fundadas para considerar que el asilado ha cometido un delito contra la paz, el crimen de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra de los definidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte o del delito de terrorismo, o IV. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento.

Artículo adicionado DOF 30-10-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político?

La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá retirar el otorgamiento de asilo político en los siguientes casos: I. En los que se acredite que el asilado ocultó o falseó la información proporcionada; II. Por realizar…

¿Está vigente el artículo 71?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 18-02-2022. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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