Ley federal

Artículo 101 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 101.- La Condecoración de segunda clase, consistirá en una Cruz y Placa de la misma forma que las de la primera, diferenciándose en que las dimensiones de la Cruz serán: cuarenta y cuatro milímetros de longitud por cuarenta de latitud; en que la inscripción del reverso expresará veinticinco años de servicios y en que no estará sostenida por un águila, sino por una hebilla elíptica horizontal, esmaltada de verde, con cerco de oro, conteniendo en el centro, inscrita con letras doradas, la palabra Constancia.

Se llevará al cuello del uniforme, pendiente de una cinta de seda de veinticinco milímetros de ancho, blanca en el centro y con vivos verdes a cada lado.

La Placa medirá sesenta y dos milímetros de diámetro. Sus rayos serán solamente de plata, se llevará colocada a la izquierda de la de primera y a la misma altura; en la inteligencia de que si hubiere tres o más placas, las que excedan se colocarán abajo de las dos primeras.

Esta Condecoración se concederá por veinticinco años de servicios, en servicio activo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 101 de Ordenanza General de la Armada?

La Condecoración de segunda clase, consistirá en una Cruz y Placa de la misma forma que las de la primera, diferenciándose en que las dimensiones de la Cruz serán: cuarenta y cuatro milímetros de longitud por cuarenta…

¿Está vigente el artículo 101?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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