Ley federal

Artículo 102 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 102.- La Condecoración de tercera clase consistirá en una Cruz formada y sostenida como la de segunda, diferenciándose de ésta en que sus dimensiones serán: cuarenta milímetros de longitud y treinta y cinco de latitud. La inscripción del reverso se referirá a veinte años de servicios.

Se llevará al lado izquierdo del pecho, a la altura del segundo botón del uniforme, pendiente de una cinta igual en color a la de segunda, pero de veinticinco milímetros de longitud.

Para obtener esta Condecoración, será preciso haber servido veinte años de servicio activo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Ordenanza General de la Armada?

La Condecoración de tercera clase consistirá en una Cruz formada y sostenida como la de segunda, diferenciándose de ésta en que sus dimensiones serán: cuarenta milímetros de longitud y treinta y cinco de latitud. La…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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