Artículo 102 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- La Condecoración de tercera clase consistirá en una Cruz formada y sostenida como la de segunda, diferenciándose de ésta en que sus dimensiones serán: cuarenta milímetros de longitud y treinta y cinco de latitud. La inscripción del reverso se referirá a veinte años de servicios.
Se llevará al lado izquierdo del pecho, a la altura del segundo botón del uniforme, pendiente de una cinta igual en color a la de segunda, pero de veinticinco milímetros de longitud.
Para obtener esta Condecoración, será preciso haber servido veinte años de servicio activo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.