Artículo 104 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 104.- A las Clases y Marinería de la Armada y sus similares, que además de reunir las condiciones necesarias de no interrupción de servicios, tengan buena conducta civil y militar, se les concederá como distintivo de Constancia, por cada cinco años, el uso de un galón de cinco hilos de oro, con vivos de color del uniforme, que llevarán en la manga del brazo izquierdo, a igual distancia del hombro y el codo, formando un ángulo recto, con el vértice hacia arriba y apoyando las extremidades libres, de sus lados, en las costuras de la manga. Los galones quedarán separados, unos de otros, cuatro milímetros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.