Ley federal

Artículo 104 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104.- A las Clases y Marinería de la Armada y sus similares, que además de reunir las condiciones necesarias de no interrupción de servicios, tengan buena conducta civil y militar, se les concederá como distintivo de Constancia, por cada cinco años, el uso de un galón de cinco hilos de oro, con vivos de color del uniforme, que llevarán en la manga del brazo izquierdo, a igual distancia del hombro y el codo, formando un ángulo recto, con el vértice hacia arriba y apoyando las extremidades libres, de sus lados, en las costuras de la manga. Los galones quedarán separados, unos de otros, cuatro milímetros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Ordenanza General de la Armada?

A las Clases y Marinería de la Armada y sus similares, que además de reunir las condiciones necesarias de no interrupción de servicios, tengan buena conducta civil y militar, se les concederá como distintivo de…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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