Artículo 105 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105.- Los individuos de referencia que tuvieren sin interrupción veinticinco años de servicios y hayan obtenido los distintivos de que trata el artículo anterior, se harán acreedores a la Condecoración de Constancia para la Marinería, que será enteramente igual en la forma y dimensiones a la Cruz de tercera para Oficiales, pero de bronce con pátina obscura. La cinta de suspensión será de los mismos colores, clase y dimensiones que para los Oficiales, y se usará de la misma manera que se ha dicho para éstos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.