Ley federal

Artículo 105 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 105.- Los individuos de referencia que tuvieren sin interrupción veinticinco años de servicios y hayan obtenido los distintivos de que trata el artículo anterior, se harán acreedores a la Condecoración de Constancia para la Marinería, que será enteramente igual en la forma y dimensiones a la Cruz de tercera para Oficiales, pero de bronce con pátina obscura. La cinta de suspensión será de los mismos colores, clase y dimensiones que para los Oficiales, y se usará de la misma manera que se ha dicho para éstos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 105 de Ordenanza General de la Armada?

Los individuos de referencia que tuvieren sin interrupción veinticinco años de servicios y hayan obtenido los distintivos de que trata el artículo anterior, se harán acreedores a la Condecoración de Constancia para la…

¿Está vigente el artículo 105?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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