Artículo 106 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 106.- Para estimular a los Cabos de mar, terceros y segundos Contramaestres y sus similares, en el servicio activo de la Armada, los distintivos de Constancia tendrán unido el goce de una gratificación anual, que se abonará como sigue:
Para el primer distintivo, por cinco años de servicios $ 45.00 Para el segundo distintivo, por diez años de servicios $ 90.00 Para el tercer distintivo, por quince años de servicios $ 135.00 Para el cuarto distintivo, por veinte años o más de servicios $ 180.00
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.