Artículo 111 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 111.- Los distintivos de que trata el artículo 104, dejarán de usarse cuando los interesados asciendan a Oficiales o lleguen a obtener la Cruz de Constancia. En caso de ascenso, cesará el abono de las gratificaciones expresadas en los artículos anteriores; pero los interesados seguirán disfrutando la que les corresponda en cada caso, cuando sin ascender a Oficiales dejen de usar los distintivos por haber obtenido la Cruz de Constancia, en las condiciones que previene el artículo 105.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.