Artículo 112 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 112.- Para obtener cualquiera de las gratificaciones relacionadas, es condición indispensable no haber sufrido condena alguna por sentencia de Tribunal competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.