Artículo 113 de Ordenanza General de la Armada
Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 113.- Los individuos de la Armada que hayan obtenido las condecoraciones o distintivos señalados en el presente Título, perderán el derecho de usarlos, si recayere en su contra sentencia de Tribunal competente, por delito infamante, o que los prive del uso de ese derecho, en cuyo caso se les recogerán los diplomas respectivos para su cancelación, aun cuando se les conceda indulto de las demás penas que se les hayan impuesto en la misma sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.