Ley federal

Artículo 123 de Ordenanza General de la Armada

Ordenanza General de la Armada · Última reforma de referencia: 19-10-2000 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 123.- En el Jefe de División subordinado serán acciones distinguidas:

I.- Restablecer espontáneamente con los buques de su mando, un combate que por las pérdidas sufridas y por la dispersión de una parte de los buques de una Escuadra, deba considerarse perdido, siempre que la fuerza del enemigo no sea inferior a la propia con que se empeñó la acción.

II.- De sorpresa, de noche o con niebla, sostener las fuerzas de su mando el ataque de los enemigos superiores en número, todo el tiempo necesario para que los demás de la Escuadra se preparen y entren en línea de combate, siendo el resultado rechazar al contrario sin pérdidas propias de consideración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 123 de Ordenanza General de la Armada?

En el Jefe de División subordinado serán acciones distinguidas: I.- Restablecer espontáneamente con los buques de su mando, un combate que por las pérdidas sufridas y por la dispersión de una parte de los buques de una…

¿Está vigente el artículo 123?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-10-2000. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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